RESICO para personas físicas, orientación + calculadora. (2023)

Contenido

¿Qué es el RESICO para las personas físicas?

El RESICO es el Régimen Simplificado de Confianza, un nuevo régimen fiscal del Impuesto Sobre la Renta para personas físicas y personas morales que ofrece tributar a una tasa preferente. En este artículo vamos a explicar las características del régimen para personas físicas.

Una de las primeras características es que este régimen fiscal es opcional para las personas físicas y en resumen podríamos decir que pasamos de la una tasa máxima del 35% a una tasa del 2.5% para el ISR.

Resulta atractiva la disminución, sin embargo ¿siempre será benéfico?, ¿A quien beneficiara más?.

RESICO para personas físicas, orientación + calculadora responderá estas y otras dudas, continua con nosotros mientras profundizamos en el tema.

Antes de comenzar con el RESICO debemos recordar el procedimiento que cumplen las personas físicas de:

  • Actividad Empresarial. Incluyendo las del sector primario (agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas).
  • Servicios profesionales (Honorarios).
  • Arrendamiento.

Si desea más información sobre las actividades empresariales presione aquí.

¿Quién puede tributar en el RESICO personas físicas?

Aquellas personas que cumplan con las siguientes condiciones:

No haber excedido de 3.5 millones de pesos en la totalidad de sus ingresos del ejercicio fiscal inmediato anterior .

Además, únicamente podrán tributar en el RESICO los que realicen las siguientes actividades:

  • Actividad Empresarial. Incluyendo las del sector primario (agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas).
  • Servicios profesionales (Honorarios).
  • Arrendamiento.

No encontrarse en el listado de contribuyentes publicados por el SAT en términos del artículo 69-B, IV párrafo del CFF (Listas negras).

(Video) Calculadora del RESICO para personas físicas 2022

Obligaciones del RESICO personas físicas.

  1. Solicitar RFC y mantenerlo actualizado
  2. Contar con e.firma y buzón tributario activo.
  3. Contar con comprobantes fiscales digitales por Internet por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.
  4. Obtener y conservar CFDI que amparen gastos e inversiones.
  5. Expedir y entregar a sus clientes CFDI por las operaciones que realicen con los mismos. En el caso de que compradores de bienes, servicios o de uso o goce temporal de bienes no soliciten CFDI, los contribuyentes deberán de expedir un comprobante global por las operaciones realizadas con público en general, y solo podrá ser cancelado en el mes de emisión.
  6. Presentar el pago mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
  7. Presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente a aquél al que corresponda la declaración.

Las Personas Físicas y Personas Morales que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza quedarán relevadas de las siguientes obligaciones fiscales:

  • Presentación de la contabilidad electrónica y de presentar mes a mes la información contable.
  • Presentar la DIOT.

El RESICO y el IVA

El RESICO para personas físicas es un régimen simplificado para el cálculo y pago del ISR, sin tener ninguna implicación para el IVA.

El cálculo del IVA para el RESICO permanece sin modificaciones, por lo que para poder acreditar el IVA, el impuesto pagado debe corresponder a conceptos que son deducibles para efectos del ISR.

Haciendo obligatorio solicitar y conservar los comprobantes fiscales de los gastos, así como realizar los pagos mediante los medios de pago autorizados según el régimen de origen.

¿Me conviene cambiar?

Cálculo Actividad Empresarial VS RESICO.

Para efectos del calculo del RESICO (ISR) debemos considerar lo siguiente :

Ingresos.

Actividad empresarial y profesional.

  • Los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
  • Las remuneraciones que deriven de un
    servicio personal independiente.
  • Condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional.
  • Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito.
  • Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades.
(Video) Cálculo de Impuestos RESICO PF

RESICO

  • Considera el total de los ingresos que perciban por las actividades y estén amparados por comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados.

Deducciones autorizadas.

Actividad empresarial y profesional.

  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  • Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
  • Los gastos.
  • Las inversiones.
  • Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo.
  • Pago a sueldos de trabajadores.
  • Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Deducciones personales (gastos médicos, colegiatura, honorarios médicos, etc.).

RESICO

  • Ninguna.
(Video) Cálculo de #ISR, #RESICO para Persona Física y Moral

Retenciones.

Actividad empresarial y profesional.

  • Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna.

RESICO

  • Cuando realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado.

Tabla para pago provisional RESICO personas físicas.

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales) Tasa aplicable
Hasta 25,000.00 1.00%
Hasta 50,000.00 1.10%
Hasta 83,333.33 1.50%
Hasta 208,333.33 2.00%
Hasta 3,500,000.00 2.50%

Calculadora Actividad Empresarial VS RESICO.

Introduce los valores más cercanos a tu actividad y conoce el beneficio que puedes obtener.

Comentarios sobre el régimen.

Como podemos observar este cálculo solo generará una declaración en cero solo cuando no existan ingresos en el periodo.

El beneficio fiscal se ve muy disminuido cuando el contribuyente supera el 80% de deducciones autorizadas e inexistente cuando se alcance en algún periodo el 100% de de deducción.

(Video) ✅ Retenciones de IVA e ISR para Personas Físicas en RESICO 2022

Esta situación podría tal vez considerarse inusual pero puede presentarse cuando al inicio de un proyecto los gastos superan los ingresos.

A mi juicio y analizando el cálculo de la tabla anterior los más beneficiados de este régimen serán aquellos contribuyentes exentos o tasa cero en el IVA.

En conclusión la decisión para cambiar a RESICO dependerá principalmente del porcentaje de deducciones autorizadas que generes, si es mayor o igual al 80% de tus ingresos te sugiero utilices la calculadora comparativa para saber si te conviene.

Causas de salida del RESICO personas físicas.

  • Los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no. O no presenten su declaración anual.
  • Cuando derivado de la información que conste en los expedientes en poder las autoridades fiscales, proporcionados por otras autoridades, o por terceros, la autoridad detecte que el contribuyente percibió ingresos sin emitir los comprobantes fiscales correspondientes.
  • Cuando se exceda de la cantidad 3.5 millones anuales, se deberá tributar conforme al Título IV, Capitulo II, Sección I o Capitulo III de la Ley del ISR, según corresponda.

Personas físicas que no podrán tributar en el RESICO.

  • Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales.
  • Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  • Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Los que perciban ingresos de:
  • Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
  • Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.(Asimilados a salarios)
  • Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.(Asimilados a salarios)

Sabemos que cada caso es distinto, por lo que sugerimos una análisis particular, por lo que nos ponemos a sus ordenes para atender cualquier duda.

Agradecemos la atención prestada a este artículo y lo invitamos a consultar otros temas de interés en nuestro blog.

Paso a paso una guía completa para el REPSE.

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FAQs

¿Cómo calcular resico persona fisica? ›

RESICO para Personas Físicas

Utilizarán como base los ingresos cobrados y facturados, estando obligadas a pagar entre el 1 y 2.5 % de tasa de impuesto, dependiendo de la tabla mensual y anual publicada por la Autoridad, la cual tiene como referencia el ingreso obtenido por flujo de efectivo.

¿Cómo se calcula el ISR 2022 resico? ›

Para 2022 cambia la dinámica para el cálculo provisional de ISR, en términos generales se tendrá que hacer lo siguiente: Se deben considerar los ingresos cobrados del mes. Se deben restar las deducciones pagadas, Al resultado, le tendrían que sacar el 30% de ISR.

¿Cuánto se retiene de IVA en resico? ›

En contraste, para el supuesto de las personas físicas que tributen en un régimen fiscal distinto al RESICO y que realicen las actividades sujetas a retención, les será aplicable la tasa del 10%, que resulta mucho mayor a la del 1.25% que beneficia al contribuyente bajo el régimen del RESICO.

¿Qué ingresos se consideran para resico? ›

En el Régimen Simplificado de Confianz, RESICO, a se pueden adherir las personas morales con ingresos menores a 35 millones de pesos cuyos socios sean personas físicas. Estadísticamente la mayoría de los establecimientos del país son micro, pequeñas y medianas empresas.

¿Cómo se pagará el IVA en el regimen simplificado de Confianza? ›

El pago del IVA del Régimen Simplificado de Confianza, se debe de presentar de manera definitiva a través de la declaración a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponde el pago, la declaración ya vendrá prellenada con la información de los CFDI emitidos y recibidos por las personas físicas y ...

¿Qué pasa con el IVA en el regimen de Confianza? ›

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue sustituido por el régimen de confianza. Sin embargo, las personas físicas que tributaron en el RIF hasta el 31 de agosto de 2021, continuarán pagando el ISR y el IVA de conformidad con el artículo 5-E durante el plazo de permanencia que les corresponda.

¿Quién no puede ser resico persona fisica? ›

Quienes obtengan ingresos de plataformas tecnológicas y además actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento, NO podrán optar por el RESICO.

¿Cuándo retener el 1.25 de ISR? ›

Las retenciones deberán ser declaradas al fisco, las personas morales que hayan efectuado pagos a personas físicas del RESICO, debieron retener el 1.25% por concepto de ISR, y están obligadas a enterar al fisco a más tardar el 17 de febrero.

¿Quién está obligado a retener ISR e IVA? ›

ESTÁN OBLIGADOS A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO QUE SE LES TRASLADE, LOS CONTRIBUYENTES QUE SE UBIQUEN EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: RECIBAN SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES, O USEN O GOCEN TEMPORALMENTE BIENES, PRESTADOS U OTORGADOS POR PERSONAS FÍSICAS, RESPECTIVAMENTE.

¿Qué obligaciones tiene el resico? ›

De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 113-G. Estas son las principales obligaciones de las Personas Morales inscritas en RESICO: Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y mantenerlo actualizado. Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.

¿Cómo se calcula el IVA en el regimen simplificado? ›

Al final del ejercicio, al importe total del IVA anual devengado por módulos se le resta el IVA soportado en los gastos durante todo el año. A la cifra resultante, se le restan, a su vez, los pagos adelantados en los trimestres. De este modo se obtiene la cuota final.

¿Cómo se pagará el IVA en el regimen simplificado de Confianza? ›

El pago del IVA del Régimen Simplificado de Confianza, se debe de presentar de manera definitiva a través de la declaración a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponde el pago, la declaración ya vendrá prellenada con la información de los CFDI emitidos y recibidos por las personas físicas y ...

¿Qué pasa con el IVA en el nuevo regimen de Confianza? ›

La declaración de “IVA Régimen Simplificado de Confianza” se crea con el objeto de simplificar el cumplimiento del entero del Impuesto al Valor Agregado, utilizando como insumo los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) “, con lo que se logra la automatización del cálculo y se disminuye la carga ...

¿Qué pasa con el IVA a favor en resico? ›

En materia de IVA no se actualizaron las normas para las personas físicas que tributan en el RESICO, así que cuando realicen actos gravados previstos en los artículos 1o, 8o, 14 y 19 de su ley, estarán obligados al pago de este impuesto, en este video te decimos cómo acreditar este impuesto.

¿Qué puedo facturar en el regimen simplificado de Confianza? ›

Actividades empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúpers, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias, entre otras; así como, abogados, contadores y médicos, entre otras).

¿Cuándo se retiene el 1.25 de ISR? ›

Las retenciones deberán ser declaradas al fisco, las personas morales que hayan efectuado pagos a personas físicas del RESICO, debieron retener el 1.25% por concepto de ISR, y están obligadas a enterar al fisco a más tardar el 17 de febrero.

¿Qué gastos son deducibles en el regimen simplificado de Confianza? ›

A partir de 2022, las personas físicas que se encuentren en este nuevo esquema estarán obligados a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos. Debido a estas pequeñas tasas de pago de ISR, los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto.

Videos

1. Análisis Personas físicas ¿Me conviene incorporarme a RESICO?
(Caphs)
2. Retención de ISR 1.25% e IVA RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) 2022
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3. ✔️ DECLARACIÓN #RESICO 2022 SAT PASO A PASO | Régimen Simplificado de Confianza
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4. Webinar | Impuestos para Personas Físicas
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5. PUNTOS CLAVE PARA LA DECLARACIÓN DE RESICO PERSONAS FÍSICAS | JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
(Contador Contado)
6. ARRENDAMIENTO DE RESICO A PERSONA MORAL
(CONTABILIDAD PASO A PASO)
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Author: Rueben Jacobs

Last Updated: 05/11/2023

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